“La inteligencia es la función que adapta los medios a los fines “ 

Nicolai Hartmann 

Resumen  

Comprendiendo la reflexión de Hartmann, la inteligencia se constituiría en los modos con los que un Estado Nación lograría consolidar su gran estrategia. Es importante resaltar que dichos modos se enmarcan en una política pública que está regida por el imperio de la ley y se manifiesta en el ordenamiento jurídico de los Estados. Resulta de suma importancia alienar la función de inteligencia con la normatividad legal con el fin de lograr legitimidad y legalidad dentro de la misma.  

La inteligencia como política pública  

El objetivo principal por lo cual se constituyen los Estados Nación Modernos, él es cumplimiento del contrato social, en el cual los ciudadanos ceden la aplicación de algunos derechos a favor del Estado, con el fin de que este les garantice colectivamente a su alcance y con ello su bienestar.  Según Ballesteros (2016), la sociedad en su conjunto determina una serie de intereses que requieren para alcanzar su bienestar y su felicidad, para ello se determinan unos bienes públicos, que generan unas políticas públicas, las cuales están regladas por la normatividad jurídica de cada Estado.  

Uno de estos bienes públicos es la Seguridad, la cual garantiza la preservación de la vida y los intereses tanto territoriales, económicos, de valores sociales y de preservación de sistemas políticos, necesarios para el normal desarrollo de las actividades sociales. Uno de los elementos fundamentales para lograr la consolidación del bien público, Seguridad es la información, la cual le permite una acertada gestión del conocimiento, permitiéndoles contextualizar escenarios, identificar amenazas y oportunidades, proponer soluciones a estas y finalmente comunicarlas a los encargados de estructurar estrategias que permitan el logro de los intereses de la nación. (Kent,1978) 

La Inteligencia como bien público, se manifiesta dentro de la Cultura de Inteligencia que cada Estado posee, siendo relevante en la construcción de interacciones entre actores y estructura dentro de una aproximación burocrática, la cual, según Cremares y Cancelado (2021), dichas implican que exista una despersonalización entre los productores y los usuarios de inteligencia, alejando los resultados del proceso de los sesgos cognitivos y los intereses no institucionales tanto de uno como de otro actor. Es, hay donde la estructura debe proporcionar un marco normativo que va desde lo doctrinario, académico como legal a la Cultura de Inteligencia. 

En el caso colombiano, dicha cultura ha estado marcada por la ausencia de normativa legal, ya que hasta el año 2013, con la aparición de la ley 1621, no existía un marco legal, el bien público inteligencia y, por lo tanto, no se carecían de fundamentos legales para ejercer la función de inteligencia, siendo el único sustento dentro de la Constitución Política de Colombia la existencia de los artículos 217 para el caso de las Fuerzas Militares y del 218 para la Policía Nacional. Es importante comprender cómo la ley se constituye en uno de los pilares importantes de la función de inteligencia, ya que da legitimidad, legalidad y sirve como faro que dinamiza dicha función dentro de los poderes del Estado. 

Las leyes como guía de la política pública de inteligencia (650) 

Buscando encontrar un nexo causal desde el hecho social, hasta el hecho jurídico encontramos que: a) como hecho social, los Estados Nación Moderno, desde su surgimiento en el siglo XV al finalizar la Guerra de los Treinta Años, e iniciarse el Sistema Internacional Clásico, ha tenido la necesidad de conocimiento para ayudar dentro de la toma de decisiones estratégicas, operacionales y tácticas, lo cual implica que consideren a la inteligencia como un modo que coadyuven en la gestión del conocimiento, b) como hecho político, los diferentes países han consolidado una cultura de inteligencia, la cual según Kent (1978) , se percibe como conocimiento, organización y producto, lo cual genera una comunidad de inteligencia que está al servicio de los decisores estratégicos y cuyo fin es garantizar que dichos decisores, identifiquen, que saben, que no saben y que no saben que no saben, acortando el escenario de incertidumbre dentro del proceso de toma de decisiones. C) finalmente, como hecho legal, dicho proceso debe tener un sustento desde la ley que garantice el cumplimiento de la normatividad legal que es uno de los sustentos de los Estados Nación Modernos. 

En Colombia históricamente no ha había podido encontrar la conexión entres hecho social, hecho político y hecho legal, existiendo un vacío, que solo se logró subsanar con la promulgación de la ley 1621 de 2013, en la cual se busca dar un marco jurídico a los organismos que llevan a cabo la actividad de Inteligencia y Contrainteligencia Según la Ley 1621 (2013) , se busca fortalecer el marco jurídico de la Función e inteligencia, establecer los límites de dicha función, generar mecanismos de control político, establecer mecanismos para la protección datos y la cooperación entre instituciones públicas y privadas. Es importante resaltar que dicha dicha ley, enmarca la función de inteligencia al complimiento de las normas constitucionales y al respeto a los Derechos Humanos y al derecho internacional Humanitario.  

Es fundamental resaltar que aparte de los ya mencionados, uno de los logros fundamentales de dicho marco legal, es la separación de la actividad de inteligencia y contrainteligencia de intereses políticos particulares y orientándola hacia el objetivo de proteger los derechos humanos, combatir amenazas externas e internas contra el ordenamiento constitucional y contra la seguridad y defensa. (Ley 1621,2013). Por tanto, es primordial afirmar que cualquier modificación que se pretenda realizar a dicha ley debe seguir la intencionalidad que se buscaba en el momento de su creación. Sumado a esto y evidenciado la situación que actualmente se está viviendo en Colombia, en donde en palabras del ministro de Defensa, Iván Velasco, en donde afirma:” Antes y después del proceso de paz del 2016, hemos venido [viviendo] situaciones reales de deterioro en el control de los territorios que tienen que estar a cargo de la fuerza pública” (Semana, 2023.paf 3). 

En el último mes se han venido discutiendo proyecto de ley con el cual se busca modificar la ley 1621, el cual genera una serie de interrogantes que según GEODESE (2023), debe tener en cuenta los siguientes aspectos negativos y su impacto en la seguridad y defensa nacional así: a) Rigidez en la toma de decisiones, limitando la capacidad de respuesta ante amenazas emergentes, b) Vulnerabilidad a riesgos de Seguridad, la cual podría aumentar el riesgo de exposiciones ante amenazas de seguridad si la información llega a manos de adversarios del estado, c) demora en situaciones de emergencia, afectando la capacidad de los organismos de seguridad del Estado en abordar rápidamente las crisis desencadenadas por las amenazas la sociedad)complejidad en la justificación, generado cargas burocráticas en el proceso de tomas de decisiones y finalmente, e) limitaciones en la confidencialidad, afectando tanto el proceso estratégico, operacional y táctico de los organismos que desempeñan la función de inteligencia dentro del Estado Colombiano.  

Conclusión  

Es evidente que los controles políticos y constitucionales son fundamentales para el correcto funcionamiento de la política pública de Seguridad y Defensa y dentro de ella de desarrollo de la función de inteligencia de le los organismos encargados dentro del Estado. Más, sin embargo, cualquier intento por cambiar el marco jurídico que la rige debe ser muy cuidadoso de no prestarse para la manipulación ideológica y de intereses políticos particulares, y además debe tener en cuenta la convergencia de amenazas que hoy en día actúan dentro del Sistema Internacional. Solo si se tienen en cuenta las anteriores consideraciones se logrará fortalecer la Cultura y la Comunidad de inteligencia, la cual es crucial en la generación de conocimiento que nutre la toma de decisiones estratégicas dentro del Estado.  

 

Referencias 

Ballesteros, M. A. (2016). En busca de una Estrategia de Seguridad Nacional. Ministerio de Defensa España. 

Cremades-Guisado, Á., & Cancelado-Franco, H. (2021). La inteligencia como organización burocrática: disfunciones del modelo weberiano. Revista Científica General José María Córdova, 19(34), 479-496. https://doi.org/10.21830/19006586.701 

GEODESE. (24 de noviembre de 2023). Proyecto de ley estatutaria No. 236 de 2023 Coronel Esparza. [Archivo de video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=jxu8H8uXmGA. 

Ley 1621. Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico, que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones. 17 de abril de 2013.D.O.No. 48764. 

Semana. (08 de diciembre de 2023). Gravísimo: “Nos encontramos con una fuerza pública disminuida”. Ministro de Defensa lanza grave afirmación y dice que se ha perdido el “control del territorio”. No se hace responsable. https://www.semana.com/politica/articulo/ivan-velasquez-sin-asumir-ninguna-responsabilidad-reconoce-el-grave-deterioro-del-orden-publico-y-la-perdida-de-control-territorial-por-parte-de-la-fuerza-publica/202312/ 

Kent, S. (1978). Inteligencia estratégica. Pleamar. 

 

*Carlos Alberto Ardila Castro: Es un docente investigador sobres temas de Estrategia, Inteligencia, Liderazgo Organizacional, Ciencia Políticas y Relaciones Internacionales. Ha sido consultor de varias organizaciones a nivel nacional e internacional. Correo electrónico:  carlosardilacastro@gmail.com  

 

CARLOS ARDILA

Escribe en el área factores conexos, sobre inteligencia y contrainteligencia