En Colombia, país con reconocido conflicto armado interno de más de 40 años y más de 14 procesos inconclusos que intentaron superarlos, en este contexto se han cometido graves crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, como lo demostró la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad. Uno de los que más ofende a nuestra sociedad y al mundo en general es el reclutamiento forzado de menores, ¨niños soldados¨, que ha sido cometido por las FARC, el ELN, las AGC o Clan del Golfo, autodefensas ¨mal llamadas paramilitares¨ y todos los que han participado en el conflicto armado interno en los últimos años, incluso los grupos ya desmovilizados.

Este crimen es pluriofensivo, en tanto que vulnera múltiples bienes jurídicos protegidos, de obligatoria responsabilidad estatal; entre muchos de estos, el derecho a la vida, la integridad física y psicológica, la libertad y el desarrollo personal, y hasta principios fundamentales como el interés superior del niño y su derecho a una protección especial por parte del Estado.

La ejecución de forma sistemática por parte de los actores armados no estatales se circunscribe dentro de las conductas tipificadas como crímenes de guerra en el marco del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el cual Colombia suscribió y ratificó, y que coloca en jaque al Estado colombiano, pues demuestra grave incapacidad a través de sus instituciones, en especial del legislativo y el ejecutivo, así como toda la gama de instituciones de protección del menor y también de la fuerza militar y policial. Siendo el ejecutivo quien lidera el orden público, es necesario hacer un alto en el camino para reflexionar y generar, a través de la acción unificada, una política que realmente prevea la protección especial a los menores de 18 años y dejar claro que no se puede seguir reciclando violencias, y no puede seguirse adelantando negociaciones mientras los grupos armados recluten niños de manera forzada y los vinculen de manera directa al conflicto, de manera cobarde.

Desde esta concepción, trataremos de hacer un abordaje, a manera de introducción, de lo que son los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad que se cometen en Colombia por parte de los actores armados ilegales. Así, y utilizando econometría de revisión desde fuentes de autoridad como el Centro Nacional de Memoria Histórica y los diferentes acuerdos que se han realizado con los grupos armados ilegales —desde la Ley 975 con las Autodefensas Unidas de Colombia y su posterior desmovilización, y con las FARC-EP con los Acuerdos de La Habana—, sin embargo, así como con el Quintín Lame, con el PRT, con el EPL, con el M-19. Pero hoy el conflicto persiste, al igual que el reclutamiento forzado de menores, que debió haber sido historia superada.

Estos menores, ¨niños colombianos¨, son instrumentalizados, uniformados, entrenados, armados, cooptada su voluntad e intimidados, de por sí o a través de su familia, para ser utilizados como carne de cañón en la lucha fratricida y también utilizados como agentes de inteligencia. Pero, en la mayoría de los casos, son los primeros enviados al frente del área de combate para chocar con las tropas estatales y también, aprovechando su juventud e inexperiencia, encargados de cuidar y transportar laboratorios de clorhidrato de cocaína y sus insumos, de colocar explosivos, e incluso para sicariar, intimidar y reclutar a otros menores. Esto, aprovechando su arrojo y su juventud, pues los convierten en verdaderas máquinas de combate, colocándolos en una situación de vulnerabilidad muy delicada y activando la posición de garante del Estado, que debió haberlos protegido, en un Estado Social de Derecho por ser sujetos de especial protección. De esta manera, terminan confrontando y combatiendo con soldados entrenados y bien armados.

Todo esto ocurre mientras se utilizan conceptos errados y creados para frenar la respuesta del Estado, a través de conceptos manipulados, intentando inducir el concepto que no se encuentra en el Derecho Internacional Humanitario, con el fin de detener bombardeos por la mala comprensión del DIH. Sin embargo, queda muy claro que quien los pone en esta posición de combatientes, quienes exponen su vida e integridad y los envían al conflicto, son quienes han cometido el crimen de guerra, y estos son los grupos armados ilegales que delinquen en Colombia.

Colombia, país soberano, en su calidad de Estado parte de instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ha contraído obligaciones específicas para prevenir, sancionar y erradicar esta política. A su vez, el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra —aplicable en contextos de conflictos armados no internacionales como el colombiano— establece, de forma categórica, la prohibición del reclutamiento de menores de 18 años, norma que, en el plano del derecho consuetudinario internacional, ha evolucionado hacia un estándar aún más riguroso, como lo prevé la Constitución Política de Colombia: los 18 años como edad mínima para participar en hostilidades de manera consciente.

El reclutamiento forzado de menores es un crimen de guerra y un delito de lesa humanidad que no solo viola normas internacionales vinculantes, sino que compromete de manera grave la legitimidad y coherencia de cualquier proceso de paz. La incorporación de niños y niñas a estructuras armadas ilegales perpetúa y recicla los ciclos de violencia, socava los esfuerzos institucionales de reparación y la garantía de no repetición, y desconoce la centralidad de la niñez en la reconstrucción del tejido social en contextos posconflicto.

Es una tarea que no se ha hecho bien por parte del Estado colombiano, y donde la institucionalidad parece actuar de manera equívoca y aislada, con pequeños impulsos desde diferentes sectores, faltando una articulación desde el eje central estatal. Y es por esto que la institucionalidad —tanto el ejecutivo, como el legislativo y el judicial, la fuerza pública y la cooperación internacional, así como la justicia— deben volcarse a proteger a los menores de 18 años, como lo ordenan los estándares internacionales, la Constitución Política de Colombia y los tratados de derechos humanos ratificados.

La sistematicidad que se presenta hoy en nuestro país, teniendo en cuenta que los grupos ilegales armados persisten en reciclar violencia y también en reciclar procesos de paz, sería bueno dejar claro, y a una sola voz, que quienes cometen crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad contra menores no pueden ser ni amnistiados ni perdonados, y no pueden ingresar a un proceso de paz, pues siguen revictimizando a la población civil, y el Estado no puede permanecer impasible frente a estos fenómenos.

Este artículo analiza el reclutamiento forzado de menores como una violación múltiple y compleja, que debe ser abordada desde una perspectiva integral, jurídica y política, enmarcada en los desafíos que enfrenta Colombia en el anhelo de una construcción de paz estable y duradera.

Este cuadro muestra de manera clara el alarmante incremento de casos reportados entre 2020 y 2024, especialmente en los departamentos del Cauca, Nariño, Putumayo y Norte de Santander. La situación alcanza un punto crítico en 2024, con un aumento significativo en las denuncias y con múltiples actores armados involucrados. Este escenario evidencia el recrudecimiento del conflicto, lo que exige con urgencia una mayor capacidad de respuesta, presencia institucional y fortalecimiento de la acción del Estado en los territorios más afectados.

 

Año

Casos reportados

Principales responsables

Departamentos más afectados

2020

168

Disidencias FARC, ELN

Cauca, Nariño, Putumayo

2021

64

Disidencias FARC

Cauca, Nariño

2022

168

Disidencias FARC, ELN

Cauca, Nariño, Putumayo

2023

184

Disidencias FARC

Cauca (125 casos), Norte de Santander (14), Nariño (10)

2024

409

Disidencias FARC (73%), grupos sin identificar (20%), ELN y otros (7%)

Cauca (300 casos), Putumayo (20), Valle del Cauca (18)

Fuente: Elaboración propia con base en conceptos de la Defensoría del Pueblo, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y Human Rights Watch.

Diferentes fuentes consultadas, así como los informes revisados sobre el tema en la Comisión de esclarecimientos de la Verdad, y la Comisión de Memoria Histórica, abordan el tema de reclutamiento forzado a menores de manera profunda.  de acuerdo a lo que nos muestra la comisión creada en el Acuerdo de La Habana para verificar el tema podemos apreciar que los mayores ejecutores de menores Según la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), las FARC reclutaron al menos 18.677 menores entre 1971 y 2016, utilizando métodos como amenazas, engaños y violencia sexual. En 2024 las disidencias de las FARC han sido responsables del 73 % de los casos reportados, seguidos por grupos no identificados (20 %) y el ELN y otros grupos armados (7 %).

Es de anotar que el Estado colombiano tiene que generar no sólo políticas, sino acciones que protejan en el territorio a los menores, y aplicar de manera clara toda la capacidad estatal: desde el Ejecutivo, Legislativo, Judicial, y los partidos políticos, las diferentes iglesias y los líderes en territorio, así como la academia, en un frente común que tenga claro que a los niños hay que dejarlos por fuera de cualquier conflicto y que no pueden seguir siendo instrumentalizados, por lo que están robándole y secuestrando el futuro a Colombia y no lo podemos permitir.

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Carlos Soler

 

Escribe en el área de factores conexos, sobre Paz, Defensa y Seguridad