Parte 1
“Nací en una república sin policía constitucional” dije una vez en un círculo académico, y antes de permitirme explicar en detalle tal afirmación, llegaron a mí los ataques, insultos y hasta epítetos que denigraban de mi formación, estudios y experiencia laboral y académica.
Ese día, a finales de la primera década del siglo XXI, entendí que pocos —a decir verdad, casi nadie— en la Colombia de estas épocas, ha leído el texto de la Constitución de 1886 (que estaba en vigencia para mi nacimiento); que quienes la leyeron, estudiaron y analizaron, poco la quieren dar a conocer ahora, y que el interés en ella es casi nulo. Sin embargo, si el conflicto colombiano nació y creció en la regencia de este texto, se debería, al menos en la academia, volver a él, bastante más de lo que lo hacemos los profesores de derecho constitucional.
Este es el contexto para el ejercicio que inicio en este documento. Un intento para explicar y analizar los textos constitucionales no solo los colombianos, sino los iberoamericanos y hasta los que no caben dentro del derecho romano germánico, como la common law (derecho anglosajón), para observar con lupa, cómo consagran cada uno de los estados, las disposiciones básicas sobre sus fuerzas de defensa y seguridad en los textos iniciales o en los que han ido mutando a través del tiempo.
La primera constitución que habla de la república de Colombia, fue la de 1821 en la egregia ciudad de Cúcuta —hoy capital del departamento de norte de Santander— este es el primer texto luego de lo que hemos llamado Guerra de Independencia (la verdad hasta ese momento solo se habían liberado completamente Cundinamarca, Boyacá, algo de los llanos orientales y los territorios que hoy se llaman Santanderes) y será nuestro primer referente, aunque es bueno anotar que, entre los años 1810 y 1814, hubo otras cartas políticas por estados que se deberían contemplar, pero que les dejo la tarea, por ejemplo la Constitución de Cundinamarca de 1811 y la Constitución del estado de Antioquia de 1813, estado en el que, por ejemplo, nació la primera escuela de ingenieros militares a cargo del coronel payanés Francisco José de Caldas y donde fue alumno el joven Antioqueño José María Córdova Muñoz, a ordenes del general francés de apellido Serviez, con quien luego fue al combate en otras tierras en búsqueda de la independencia del imperio español.
Volviendo a la Constitución del 30 de agosto de 1821, el artículo 55 hablaba en 4 de sus numerales (del 13 al 16) sobre conscripción de ejércitos y cuánto durarían, de ordenanzas para fuerzas de tierra y mar, del equipamiento de las fuerzas navales y del decreto de guerra. De forma muy particular estos cuatro numerales, correspondían al capítulo de las atribuciones del congreso y en el artículo 117 al 121 hablaba del presidente, como mando supremo de las fuerzas, pero decía que si las mandaba en persona, el vicepresidente asumía el mando (que fue lo que sucedió con la campaña del sur) y también lo facultaba para declarar la guerra y celebrar tratados de paz, y que luego debía ratificar el Congreso.
En el artículo 128, rezaba sobre la perturbación del orden público y en el 129 de forma muy particular debía dar cuenta del estado político Y MILITAR de la nación al Congreso.
Por último, el artículo 174 hablaba del fuero militar para los militares en servicio activo (solo ejército y marina para la época) y el 176 hablaba del acuartelamiento prohibido en casas de civiles sin orden de un juez.
El ministro de Marina y Guerra era Don Pedro Briceño Méndez, en esta que tenía 191 artículos y la firmaba el propio Simón Bolívar, el presidente del congreso constituyente era el venezolano y valenciano Don Miguel Francisco Peña Páez y el vicepresidente del congreso era el obispo de Mérida.
Aquí la conclusión básica, es que este texto aunque era inspirado por el logro del ejercito patriota, fue confeccionado en su mayoría, y casi que en exclusividad, por venezolanos y no neogranadinos, que los temas de defensa y seguridad del estado hace 200 años no estaban tan claramente delimitados entre los poderes legislativo y ejecutivo como se evidencia hoy, que no existía un título o capítulo especial para la fuerza pública y que esto era así, toda vez que era un primer borrador de república.
También podemos afirmar que, quienes habían generado la misma, seguían en campaña militar hacia el sur y que este primer texto, que intentaba organizar una primera república, en un modelo afrancesado, la verdad es que o lo logró mucho y en poco tiempo desapareció ante las pugnas internas posteriores a la batalla del lago de Maracaibo, Carabobo y Junín y que permanecería increíblemente (incluyendo la dictadura bolivariana, que se intenta finalizar con la conspiración septembrina) hasta 1832… texto del que hablaremos en la próxima columna.
¡Ahh! Tal como inicié este texto… en la Constitución de 1821 tampoco se consideraba aún las policías ni estatales, ni la nacional… me perdonarán, pero a los textos los remito.
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Por Andrés Úsuga
ANDRES ÚSUGA
Escribe en el área de factores conexos, sobre derecho y Fuerza Pública.
Perfil
Teniente de Fragata en retiro de la Armada Nacional, posteriormente Oficial de la Marina Mercante. Actualmente es docente universitario, investigador, conferencista y generador de opinión en medios de comunicación. Abogado litigante, asesor y consultor en Derecho Público, Responsabilidad estatal, Derecho militar y de la Inteligencia, Derecho del mar y Marítimo, Polemología, Geo y Oceano política, y Litigio estratégico.
EDUCACIÓN A RESALTAR
Magister en Inteligencia Estratégica. Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia (Colombia)
Magister en Derecho- Énfasis Constitucional. Universidad de Antioquia (Colombia)
Especialista en Derecho Constitucional. Universidad de Antioquia (Colombia)
Especialista en Derecho Administrativo. Universidad Santo Tomás (Colombia)
Como abogado ha complementado su formación en diversos aspectos del derecho asociadas a la Fuerza Publica.


