Resumen

La edad adecuada para que los ciudadanos empuñen las armas en defensa de las instituciones ha sido un tema frecuentemente olvidado a lo largo de los años. Este artículo examina cómo la ausencia de una edad promedio universalmente estandarizada ha dejado espacios vacíos que han permitido a los Grupos Armados Organizados (GAO) continúen instrumentalizando a los menores para participar en sus actos delictivos. Esta práctica aprovecha la impunidad a menudo asociada con la juventud como un escudo para los perpetradores, ocultando sus identidades y permitiendo la evasión de la responsabilidad penal. La coyuntura global actual exige una atención urgente a este tema crítico.

Palabras clave: Reclutamiento ilegal, menores de edad, delincuencia juvenil, Código de infancia y

 

Luego de hacer un recorrido básico por muchos países, incluso algunos que no son de occidente, ni democracias republicanas, encontramos que, la edad que se ha determinado, en una especie de estandarización como regla general, son los 18 años para integrarse a cualquier fuerza armada regular, en países que siguen el Rule of Law.

Sin embargo, y con la multiplicidad de expresiones de violencia que se viven, y la inmensa cantidad de conflictos que van surgiendo, desde distintas causalidades, sin abandonar las motivaciones de siempre, tales como, religión, territorio, recursos, ideologías y extremismos …las tropas irregulares, no han tenido problema alguno en integrar a las tropas armadas y no armadas, a seres humanos que apenas si tienen uso de razón.

Es absolutamente claro, que grupos como Hezbollah, Hamas, Huties, Boko, Harán, Estado Islámico y otras de menor influencia, pero igual crueldad, han incorporado a niños y niñas, tanto para ser inmolados en ataques con explosivos, como para disparar fusiles, pistolas o en el caso menos extremos, servir de transporte de mensajes físicos e información, entre líderes que deben mantener la clandestinidad, por obvias razones.

Pero, como el objetivo no es estigmatizar una región del mundo, sino mostrar una realidad, que cada vez, se va extendiendo de forma grave a nivel mundial, también, vemos como en los demás continentes, se aplican estas mismas lógicas de degradación y no es de ahora, sino de hace muchos años, desde comienzos del siglo XX.

Las Pandillas de New York (y desde que era New Ámsterdam), Detroit, Baltimore, Chicago, Los Ángeles, Filadelfia y en el propio Washington D.C, son las expresiones de los aumentos demográficos de las ciudades y de las marginalidades suburbanas, que no terminan, por mas que los esfuerzos de las policías locales, lo hubieran intentado, como incluso lo ha mostrado crudamente la industria cinematográfica, de las colinas de Beverly Hills, que no han sido la excepción, en la utilización de menores en sus actividades delictivas.

Las Cinco familias de New York y New Jersey, tan ampliamente publicitadas en el cine gánster y luego en series famosas, las mafias de los puertos de Boston y otros de la costa oeste, que incluso fueron decisivas en las elecciones presidenciales durante la década de 1960, no escaparon a la utilización de menores de edad en sus trapisondas y actividades ilícitas (para más ilustración, recomiendo la película El Irlandés-2019).

El fenómeno del narcotráfico y la declaración en 1972, de la guerra contra las drogas del presidente Nixon, tendría impacto en todos los países productores y no solo en los consumidores del norte, y esta línea criminal que se sumaba al contrabando de licor y cigarrillo, los asesinatos, las estafas y demás entidades criminológicas, lo haría con bemoles propios, pero no abandonaría la utilización de los menores de edad, en todos los escenarios de la cadena productiva y de distribución de estos productos, que hoy quieren despenalizar varios jefes de estado latinoamericanos.

En los años 60s y 70s, nacieron las guerrillas colombianas y el reclutamiento de menores fue y aun hoy es, una constante, pero, viene un problema de simple lógica, si reclutas a alguien de 12 años o menor, evidentemente es una victima del conflicto, pero si el menor continuó en la organización al margen de la ley y hoy tiene 40 años y no solo no se siente víctima, sino parte orgullosa de la organización criminal e incluso sigue reclutando otros menores, entonces, ¿tiene calidad de víctima y de victimario? o ¿cuál de las dos condiciones prevalece?

Creo que es importante, observar como ha evolucionado la normatividad penal, al menos en los últimos 90 años, en la república de Colombia y empecemos por decir, que tuvimos un código penal, de inspiración en la escuela italiana de Ferri en 1936 y que es bajo esta norma, que surge el conflicto que aun se mantiene hasta nuestros días, ya que, solo seria modificado por el decreto ley 100 de 1980, donde había ingresado a la ecuación criminalística, el poder oscuro y criminal del narcotráfico y su consiguiente declaración de guerra, por el gobierno Nixon .

Bajo la égida de ese código de 1980, se presentaron situaciones que recrudecieron los conflictos con las guerrillas, que pasaron a ser grupos narcotraficantes y el orden público colombiano, en las ciudades o conglomerados urbanos se deterioró ostensiblemente y aunque llegó la constitución de 1991, este mismo cuerpo normativo se mantuvo hasta el  24 de julio del año 2000, pero no olvidemos mencionar, que en el año 98 apareció el estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional y es en ese contexto de principios de este siglo XXI, donde se empieza a considerar acriminar conductas, tomando en cuenta el tope mínimo de las mayorías de edad, no solo a nivel local, sino a nivel mundial.

Así las cosas y luego incluso de que Colombia adoptara su nuevo sistema penal oral acusatorio, con la ley 906 de 2004 (SPOA), el Congreso de Colombia, que había sido elegido para el periodo 2002 a 20 de julio de 2006, no había alcanzado a expedir el código de infancia y adolescencia, pero, sus sucesores lo expidieron en los primeros meses de la primera legislatura y la ley 1098 de noviembre de 2006, seria el marco normativo especial y excepcional, para cuando los menores de edad infringieran cualquier tipo penal, contenido en el catálogo sustantivo colombiano de 2000.

Con estas nuevas condiciones, los grupos armados al margen de la ley (en Colombia mal llamadas guerrillas) de todo el mundo, tomaron atenta nota y comenzaron a diseñar tácticas, que garantizaran la inmunidad e impunidad  y situaciones como, inmolaciones de niños con chalecos bomba, de los grupos terroristas financiados desde Teherán, como Hammas, Hezbollah y Huties, se incrementaron de forma significativa y en Colombia llevaron menores a los campamentos (impúberes de 7 a 14 años), para que fueran los cordones de la primera línea de seguridad, de los objetivos de alto valor estratégico y así evitar las llamadas operaciones beta y en caso de darse, atacar la legitimidad de las mismas, aduciendo que las fuerzas militares de Colombia violaban el DIH, sugiero mirar los recortes de prensa, sobre la moción de censura contra el ministro de defensa de finales del año 2019, liderada por el sector político que hoy detenta el poder.

Para concluir, creo necesario un llamado a los legisladores colombianos, que hoy y luego de que se sufriera un grave atentado, contra el líder mas visible de la oposición, a un año de las elecciones presidenciales, surjan iniciativas para armonizar los dos cuerpos normativos, en relación a la responsabilidad penal de los menores, al menos en Colombia, pero también, seria importante que los corpus iuris globales, se replanteen sobre el particular, acorde a las realidades de los últimos conflictos y así como las actividades con drones cambian las doctrinas de la guerra a nivel mundial, la edad de los combatientes, también, es un tema que urge tratar en los escenarios, como el Consejo de Seguridad de la ONU, que sigue brillando por su ausencia de soluciones sobre este particular y otros.

La sugerencia final es simple y en el marco más de la lógica física o natural, que la jurídica, si un joven de 14 o 15 años se considera o consideraba, podía celebrar un contrato tan importante y definitivo como el de matrimonio, o ejercer la representación de otra persona, creo que el raciocinio de éste, debe ser justipreciado desde la política criminal de un país como apto y óptimo, para cometer delitos, incluso algunos de guerra o lesa humanidad, ergo, debe ser procesado acorde a dicha madurez cognitiva y volitiva, en el juicio de reprochabilidad del delito.

Otros artículos del autor

Fuerzas Constitucionales en Colombia

Fuerzas Constitucionales en Colombia

Parte 1 “Nací en una república sin policía constitucional” dije una vez en un círculo académico, y antes de permitirme explicar en detalle tal afirmación, llegaron a mí los ataques, insultos y hasta epítetos que denigraban de mi formación, estudios y experiencia...

Andrés Úsuga

Escribe en el área de factores conexos, sobre derecho y Fuerza Pública.