La protección del ambiente se constituye en una responsabilidad de todos los ciudadanos, por ende, quienes desarrollan cualquier tipo de actividad de servicios, industrial, agropecuaria y demás debe mantener un control sobre los efectos o impacto que puede causar en el ambiente y está en la obligación de hacer el tratamiento específico.

En el contexto de la seguridad en ocasiones no se tiene en consideración la afectación que un proceso productivo o de servicios afecta el medio ambiente, no tener en cuenta la aplicación de la normatividad correspondiente puede conllevar a tener pérdidas, no solo en lo económico sino en la imagen de la organización, en tal sentido se hace necesario que lo ambiental deba considerarse como uno de los factores a tener en cuenta al momento de emprender un proyecto.

El medio ambiente

Hay tres definiciones precisas sobre el tema[1]:

  1. Elementos del medio ambiente: El estado de los elementos del medio ambiente tales como el aire, la atmósfera, el agua, el suelo, las tierras, el paisaje y los sitios naturales, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente, y la interacción entre estos elementos.
  2. Factores: Tales como las sustancias, la energía, el ruido y las radiaciones y las actividades o medidas, en particular las medidas administrativas, los acuerdos relativos al medio ambiente, las políticas, leyes, planes y programas que tengan o puedan tener efectos sobre los elementos del medio ambiente, y el análisis de costos-beneficios y otros análisis e hipótesis económicas utilizadas en la toma de decisiones en materia ambiental.
  3. Estado del hábitat: El estado de salud del hombre, su seguridad y sus condiciones de vida, así como el estado de los sitios culturales y de las construcciones en la medida en que sean o puedan ser alteradas por el estado de los elementos del medio ambiente o, a través de estos elementos, por los factores, actividades o medidas a que hace referencia el numeral 2.

La contaminación se presenta en todos los espacios de la vida del nombre, en especial en lo relacionado con el ambiente y la protección de este, las entidades multilaterales, organizaciones no gubernamentales, entidades supranacionales, los Estados y las comunidades emiten diagnósticos, documentos, textos, videos, llamados y toda suerte de argumentos en pro de conservar el ambiente, no obstante, es poco el impacto y el logro alcanzado.

Cada entidad, gobierno u organización plantea su punto de preocupación y su deseo de aportar partiendo desde sus mismos intereses, que en ocasiones no son los mismos de la comunidad en donde se pretenden aplicar. Hay acuerdos sobre biodiversidad, medio ambiente, armas químicas, protección de flora, protección de fauna, polución generada por diversos materiales, preservación y protección del agua, responsabilidad civil por daños al ambiente, vida silvestre, protecciones transfronterizas, emisiones de gases contaminantes, cambio climático, reducción de gases de efecto invernadero, uso de plaguicidas, en fin, para cada tema que afecte el ambiente hay un protocolo.

La mayoría de los tratados son de cumplimiento obligatorio y legal por parte de todos los países que han formalizado su participación en el convenio[2].

Protocolo de Compuestos Orgánicos Volátiles El Protocolo de la Convención de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia relativa al control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles o sus flujos transfronterizos. Entró en vigencia el 29 de septiembre de 1997.

Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente al Tratado Antártico El Protocolo Antártico Ambiental, en su nombre más reducido, entró en vigor el 14 de enero de 1998, concluido en la capital de España, Madrid.

Protocolo de Montreal: sobre sustancias que agotan la capa de ozono fue un tratado internacional adoptado el 16 de septiembre de 1987.

Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en diciembre de 1997 y entró en vigor en febrero de 2005. En 2015, el Protocolo de Kioto fue reemplazado por un acuerdo global para limitar el aumento de la temperatura promedio mundial a un máximo de 2° C.

Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad entró en vigor en el año 2003. Es un tratado internacional que tiene el objetivo de proteger la diversidad biológica de los riesgos que suponen los organismos modificados genéticamente gracias a la biotecnología.

En el ámbito nacional, desde la Constitución Nacional artículo 79 se indica que, “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente” es decir se propende por el manejo adecuado y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

La legislación en Colombia en este tema es prolífica cubre amplio espectro y no es suficientemente conocida en el contexto educativo y profesional. Hay que conocer de manera integral:

  • Ley 99 de 1993, crea el Ministerio del Medio Ambiente y a nivel empresarial establece la obligatoriedad de obtener licencia ambiental para las actividades que generen impacto tales como sector petrolero, minero, vías y algunas construcciones.
  • La ley 685 de 2001, código de minas, quien se desempeña como encargado de su área en este sector debe asimilar y hacer cumplir algunas normas de este código con la salud de los trabajadores y preservación del ambiente.
  • Resolución 005 de 1996 Reglamenta niveles permisibles de emisión de contaminantes por fuentes móviles.
  • Ley 430 de 1997 normas prohibitivas y de responsabilidad ambiental en lo referente a desechos peligrosos.
  • Resolución 1045 de 2003 por el cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos sólidos PGIRS.
  • Decreto 948 de 1994, prohíbe el empleo de combustibles contaminantes, aceites lubricantes gastados y otros residuos considerados peligrosos.
  • Decreto 2676 de 2000, reglamenta la gestión integral de residuos hospitalarios y similares generados por personas naturales y jurídicas.
  • Decreto 1713 de 2002, reglamenta el manejo de residuos sólidos en Colombia.

 

El Ministerio del Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) ha emitido protocolos de manejo de todo tipo de residuos y sobre estas actividades está ordenado que se debe hacer seguimiento y control en especial sobre vertimientos a corrientes de agua y demás elementos de la naturaleza, para cada producto o elemento que se maneje está establecida una guía de manejo ambiental.

 

El (MAVDT), define como residuo “cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido, semisólido, o líquido o gas contenido en recipientes o depósito, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula”.

Los residuos se clasifican de acuerdo a la naturaleza de los mismos.

Residuos peligrosos Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

Residuos no peligrosos Todos aquellos no incluidos en la definición anterior y que pueden ser recolectados por la empresa de aseo de la localidad.

Protocolo del manejo de los vertimientos industriales.

Todos los procesos en la industria están sometidos a protocolos de control ambiental, es responsabilidad del empresario y de la persona encargada del tema cumplir las normas y directrices no solo para evitar la sanción sino para contribuir en la preservación del ambiente.

Manejo de aguas residuales industriales: son de diferente tipo y se les debe dar un manejo adecuado conforme el origen o clasificación:

  • Líquidos residuales: salidas directamente de la fabricación de todo tipo de productos, (concentraciones variables de productos empleados en el proceso productivo).
  • Aguas de proceso: Provienen del empleo del agua como medio de transporte, refrigeración, lavado, etc. La contaminación proviene de contacto con productos o aditivos agregados.
  • Aguas de drenaje: constituidas por aguas lluvias que al contacto con el entorno se contaminan con todo tipo de productos que estén a la intemperie.

Gestión de residuos: Todo proceso productivo por elemental y mínimo que sea genera residuos, hay que establecer un protocolo de manejo de los mismos e instaurar el procedimiento para su disposición final.

Prevención de la contaminación visual y auditiva: En especial por el exceso de ruidos ocasionados por los agentes contaminantes, (cornetas, pitos, motores, tráfico), gritos, música a alto volumen), en el ambiente, así como el excesivo uso de carteles y pancartas que impiden o saturan la visión.

Comentario

Es evidente la preocupación por la protección del ambiente y las causas que lo deterioran, entonces, ¿Qué hacer al respecto?, ¿de qué manera se puede contribuir? ¿Quiénes cumplen e incumplen dichos protocolos?, las anteriores y muchas otras inquietudes asaltan la tranquilidad del individuo.

No obstante, los países que generan los daños, o producen los elementos que dañan el ambiente, por lo general no se acogen a dichos protocolos, es decir se legisla para otros y no para quienes están generando el daño, de manera tal que ahí está el quid del asunto, los protocolos son una serie de documentos llenos de buenas intenciones, pero en cierta medida inútiles mientras aquellos que generan el daño no tomen conciencia de eliminar los procedimientos que afectan al resto de la humanidad.

Las empresas han de establecer los manuales de buenas prácticas ambientales, ello se constituye en la oportunidad de ofrecer un mejoramiento continuo en la actividad económica desarrollada, además de brindar beneficios a empresarios y usuarios, ofreciendo no solo en un valor agregado sino un acto de responsabilidad social con el ambiente.

 

[1] Naciones Unidas, la protección del medio ambiente, el poder está en tus manos, guía rápida de la convención de Aarhus. (2014.Pág. 16)

[2] https://www.lifeder.com/protocolos-ambientales/

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Álvaro Méndez Cortés

Escribe en el área de Seguridad, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.