Introducción

El ciudadano colombiano tiene derecho a beneficios y prestaciones para garantizar la salud y su seguridad, (Pensión Riesgos Laborales y Salud) y de ellos no está exento ningún individuo independiente de su desempeño laboral o social. La dinámica del conflicto y todas sus variables son cuidadosamente analizadas bajo diferentes ópticas, sin embargo, es poco lo que se estudia y entiende sobre el nivel de afectación en la seguridad social cuando se hace seguimiento al asesinato, secuestro y desaparición de ciudadanos que fungen como lideres sociales en el país, pues bien, este aspecto será presentado de una manera sucinta.

Es difícil cuantificar costos o indemnizaciones sobre las cuales el Estado debe asumir la responsabilidad, se presenta una proyección, sobre la cual no hay duda que faltan elementos de juicio para determinar cifras reales sobre lo que representa en la economía nacional asumir la responsabilidad por estos hechos.

El artículo 15 de la Ley 418 de 1997 prorrogada por la Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002 y Ley 1106 de 2006, define como víctimas de la violencia política “aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno. Son víctimas los desplazados en los términos del artículo 1o. de la Ley 387 de 1997. Así mismo, se entiende por víctima de la violencia política toda persona menor de edad que tome parte en las hostilidades”. Estas normas legales presentan claridad en los términos y por ende el Estado debe garantizar que se cumplan tal como fueron aprobadas.

La seguridad social en Colombia

El marco legal general de la seguridad social, la define la ley 100 de 1993 asi:

La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

Definición que no presenta excepciones, desde el ordenamiento jurídico es claro, es responsabilidad del Estado garantizar los derechos de todos los ciudadanos.

El impacto sociocultural que conlleva el asesinato y desaparición de lideres sociales ya ha sido estudiado en donde se demuestra que, estos eventos marcan las comunidades, contribuyen al deterioro de la unidad familiar, generan un espiral de mayor violencia y se constituyen en motivos de confrontación contra los estamentos legales del Estado, a quien finalmente inculpan o endilgan la responsabilidad por los hechos acaecidos, dado que son personas a quienes se les debe garantizar su vida al igual que a todos los habitantes de la nación.

Con respecto a cómo reconocer y pagar la carga prestacional e indemnizaciones, un breve repaso sobre el tema; por un lado, están los aportes a seguridad social, aunque con el fallecimiento de un individuo dependiendo del tiempo de aportes y régimen laboral, aplicaría la sustitución pensional en favor de su familia; en lo relacionado con Cesantías, se considera:

  • Un mes de salario por año trabajado.
  • Intereses a las cesantías: 12 % anual sobre lo acumulado.
  • Prima de servicios: 30 días de salario por año, pagados en dos mitades: junio y diciembre.
  • Vacaciones: 15 días hábiles remunerados al año, se incluyen como derecho laboral básico.

Por principio legal, una vez muere un trabajador, en un accidente de laboral, quienes pueden solicitar una indemnización en su orden son, el cónyuge, los hijos, los padres del trabajador fallecido, los hermanos, y demás miembros de familia, que prueben tener vinculo de consanguinidad y dependencia económica con el fallecido. De la misma manera se ha establecido la indemnización plena de perjuicios, la cual considera los siguientes conceptos:

  • Daño material actual a título de daño emergente: gastos, en que incurrieron los familiares del empleado como consecuencia de la contingencia sufrida (si los hubo).
  • Daño material futuro a título de Lucro Cesante, es decir, lo que deben percibir los familiares que dependían económicamente del trabajador fallecido. (lo que el trabajador fallecido aportaba a su núcleo familiar)
  • Daños morales: esto es un concepto subjetivo, que lleva inmerso en los familiares del trabajador fallecido, sentimientos de depresión, congoja, etc.., como consecuencia de la pérdida de la persona fallecida.

La tasación de estos perjuicios se da en razón a la expectativa de vida del fallecido, de los beneficiarios, el grado de dependencia económica, y los ingresos que percibía el trabajador fallecido. En el caso de un ciudadano común, estos costos corren por cuenta de la administradora de Riesgos Laborales (ARL) en la que se encuentre afiliado el empleado.

En el caso de ciudadanos que son victimas de la violencia por su condición de liderazgo o por otro aspecto de carácter político se presentan otras variables de reconocimiento que, finalmente siempre son tazadas en salarios mínimos legales, las cuales más adelante se presentan.

Los costos

Entendiendo lo anterior nace la inquietud respecto a cuánto es el costo que debe asumir el Estado en lo relacionado con la  seguridad social, correspondiente al asesinato de lideres sociales o defensores de derechos humanos, la preocupación es el verdadero costo de esas muertes con ocasión de la violencia y qué implicaciones tienen en la economía y la sociedad colombiana, teniendo en cuenta que las cifras son alarmantes, un repaso por las estadísticas presentadas por Indepaz[1], evidencian que, en los últimos años la cifra de colombianos afectados es creciente.

Cuadro 1.

Estadísticas asesinato de líderes sociales y defensores de derechos humanos

Año   2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025
asesinatos   109 163 249 219 252 165 187 188 173 161[1]

[1] Cifras hasta octubre 31 de 2025

Fuente: Elaborado por el autor con base a consulta documentos publicados por INDEPAZ

Se toman cifras extraoficiales, aparte de ello hay homicidios de ciudadanos colombianos que fungen como lideres sociales que no aparecen registrados o se enuncian como homicidios comunes. Los datos demuestran que, en 10 años han sido 1866 personas. Sobre estos ciudadanos de diversas edades, condición social, trabajadores o no, el Estado está en la obligación de responder y le compete la responsabilidad de asumir el pago de la carga prestacional y las indemnizaciones, por muerte, teniendo en cuenta que no se desarrollaron las estrategias o medidas de protección adecuadas para preservarles su vida.

En el caso de la muerte violenta la reclamación la puede presentar esposa, padres, hijos, hermanos, primos, amigos, por el daño moral, hay que demostrar el parentesco y la certificación de muerte violenta, en los que la muerte ocurrió como resultado de violencia sociopolítica, incluyendo asesinatos y masacres, inicialmente la Unidad de Victimas[1], entidad adscrita al Estado es la que asume esta responsabilidad de manera administrativa, en el caso de muerte o desaparición indica:

  • Homicidio:40 SMLMV, divididos entre los familiares de la víctima que murió, dependiendo de su estado civil en el momento de la muerte.
  • Desaparición forzada:40 SMLMV, divididos entre los familiares de la víctima desaparecida, dependiendo de su estado civil en el momento de la desaparición.

No obstante lo anterior se consideran otros factores como edad, ingresos, edad, conyugue, hijos, padres, abuelos, hermanos, si dependían económicamente de la persona, las circunstancias del caso, son independientes y se evalúan de manera diferente, además el plazo para la reclamación es de dos años, desde la fecha del fallecimiento para presentar la solicitud, aunque existe la posibilidad de ampliar el plazo si la victima o familiares estaban o se encuentran en situación de desplazamiento u otra circunstancia especial.

Aunque existen las normas para el reconocimiento de indemnizaciones, por lo general se presentan demandas en contra del Estado y para ello se toman las mismas referencias y condiciones enmarcadas en la ley, obviamente a ello se suman otros factores nacidos del nivel de riesgo reconocido, daño moral, daño a la vida de relación, lucro cesante consolidado y futuro, lucro cesante, daño emergente futuro, antecedentes de afectación por la violencia, además se suma la actualización monetaria de las condenas desde el momento del hecho y hasta la fecha de pago; intereses legales del 0.5% mensual, sobre las condenas, desde el daño y hasta el pago efectivo; intereses comerciales moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia  y muchas otras variables que hacen que estos procesos de reconocimiento lleguen a cifras astronómicas.

En ocasiones las peticiones de reparación e indemnización llegan a tribunales internacionales y allí se determinan sanciones y se ordena el reconocimiento de recursos a entregar de acuerdo a la legislación interna con cargo al Estado, básicamente por negligencia en la protección dela integridad de las personas, siendo los responsables diversos actores (Guerrilla, Delincuencia organizada, delincuencia común e incluso fuerza pública), todos esos recursos se obtienen del erario público generando un hueco económico considerable, generalmente quedan a cargo del Ministerio de Defensa u otros organismos de seguridad.

Ahora bien, en el país han sido asesinados candidatos presidenciales, figuras representativas de la política, trabajadores oficiales, (maestros, dirigentes sindicales, funcionarios de gobernaciones, municipios y entidades del Estado) empleados particulares, dirigentes de juntas de acción comunal (algunos de ellos trabajadores por cuenta propia), asi que tazar cifras sobre el costo es un acto particular para cada indemnización, además las consabidas demandas que se tazan en miles de millones (entre 5.000 y 20.000 Millones según el caso).

En un ejercicio arriesgado, si se promedia una indemnización en 6.000 millones para cada ciudadano víctima, se tendría que esos 1866 ciudadanos colombianos asesinados o desaparecidos por ser defensores de derechos humanos o líderes sociales, le estarían costando al Estado un total de 11.196.000.000.000 (once billones ciento noventa y seis mil millones de pesos), para poder pagar todas estas indemnizaciones, se requeriría más de una reforma tributaria (en la actualidad 2025, cursa en el congreso una propuesta de reforma que se concertó en 16 billones de pesos para poder desarrollarla)  Un ejemplo de lo anterior se evidencia en el pago de ($5.758.759.019,20) cinco mil setecientos cincuenta y ocho millones setecientos cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve pesos con veinte centavos, como indemnización por el Caso de Santo Domingo, Arauca (13 de diciembre de 1998), de acuerdo con las resoluciones 0979 de 18 de marzo de 2009 y 1560 de 27 de abril de la misma anualidad,

De lo anterior se colige que, el costo de reparar e indemnizar a familiares sobrevivientes de defensores de derechos humanos y lideres sociales asesinados en Colombia, genera un detrimento patrimonial para el Estado, en cabeza de las entidades que son condenadas por los hechos, generalmente adscritas al Ministerio de Defensa u organismos de seguridad del Estado.

Es igualmente es lamentable evidenciar como el gobierno no cuenta con los recursos para cubrir los fallos condenatorios de manera inmediata y ello conlleva, por una parte a que se incrementen los pagos por la obligación de reconocer intereses y por la otra a que se cuestione y demande el acatamiento de sentencias al no ser cumplidas o ejecutoriadas en los términos fijados, en la mayoría de los casos no es por negligencia de los entes encargados sino por física falta de recursos económicos para suplir dichas obligaciones.

Lo anterior genera un espiral de demandas y contrademandas, sentencias por cortes internacionales y resoluciones condenatorias contra el Estado, además del señalamiento social por el incumplimiento y estigmatización en contra de las entidades obligadas a responder, y mientras tanto, los afectados siguen a la espera que el Estado les cumpla en lo que se considera un acto de justicia por las fallas en la protección de la integridad de las personas que fungen como lideres sociales y defensores de derechos humanos.

Referencias

Asamblea General de las Naciones Unidas. (10 de Diciembre de 1948). Naciones Unidas. Obtenido de https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO. En Internet: http://www.colectivodeabogados.org/Masacre-de– Santo Domingo.

Codigo Penal Colombiano, Ley 599. (24 de julio de 2000). Congreso de la República. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html

Comisión Colombiana de Jurista. (2018). ¿Cuáles son los patrones? Asesinatos de Líderes Sociales en el Post Acuerdo. Bogota dc: Gustavo Gallón y Silvia Ojeda.

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (6 de Diciembre de 2019). Informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. Obtenido de http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/DefensoresColombia.pdf

Corte Constitucional. (1999). Sentencia C-133. BOGOTÁ DC. 30

Corte Constitucional. (10 de diciembre de 2018). Sentencia T473/2018, (2018). Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/T-473-18.htm#_ftnref46

Corte Constitucional. (03 de noviembre de 2020). Sentencia T-469. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/T-469-20.htm

Corte Constitucional de Colombia. (3 de noviembre de 2020). Sentencia T-469/2020. Obtenido de https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://www.corteconstitucional.gov.co/sentencias/2020/T-469-20.rtf

Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH. (26 de septiembre de 2018). CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS. Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo30.pdf }

Fiscalía General de la Nación. (30 de noviembre de 2017). Directiva 002. Obtenido de https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Directiva-002-2017.pdf

Fiscalía General de la Nación. (01 de Enero de 2021). Fiscalía General de la Nación. Obtenido de https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/portafolio-de-serviciosinstitucionales-Fiscali%CC%81a-General-de-la-Nacio%CC%81n-PUBLICADO.pdf

Fundación Paz & Reconciliación PARES. (15 de octubre de 2019). Redacción Pares. Obtenido de https://www.pares.com.co/post/la-impunidad-en-colombia-una-realidad-alarmante

 

[1] LEY 1448 DE 2011, conocida como la Ley de Víctimas, tiene como objetivo principal establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas para garantizar los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Esto incluye el derecho a la verdad, la justicia y la reparación, así como la garantía de no repetición.

[1] Instituto de estudios para el desarrollo y la paz

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Álvaro Méndez Cortés

Escribe en el área de Seguridad, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.