Los sistemas de video vigilancia han experimentado un crecimiento sin precedentes en las últimas dos décadas, no solo por la accesibilidad de sus costos, sino por la variada oferta comercial en virtud de los atributos diferenciadores tecnológicos. Innumerables investigaciones científicas se han centrado en definir el principio de seguridad que gira en torno a los sistemas de video vigilancia, pues tradicionalmente se ha planteado que los principios de la seguridad son disuasión, detección, retardo y respuesta; sin embargo, frente a los sistemas de CCTV o mejor llamados como video vigilancia se plantean la capacidad de efectuar tres actividades: disuasión, detección e investigación.
La disuasión entendida como la acción de incrementar el riesgo al delincuente o a quien mediante una conducta desviada pretende actuar en contra de lo establecido, llevándolo a desistir de ejecutar la acción criminal según el proceso de racionalización que este desarrolle frente al riesgo percibido.
Por su parte, la detección es entendida como la acción de identificar en el momento que la amenaza está actuando en la materialización de un riesgo, debiendo neutralizar dicho acto. Podría darse el caso que los sistemas de video vigilancia se usen con espacios cortos de tiempo una vez este se ha materializado, para intervenir tardía pero efectivamente evitado la evasión del criminal de la escena y si es el caso la recuperación del bien. Esto, resalta la importancia de la analítica de video o la capacidad del operador de los sistemas de video vigilancia en la detección de la ocurrencia de un evento en función de la cantidad de cámaras de seguridad que opera; pues en un experimento hecho en la Universidad Militar Nueva Granada, los resultados de probabilidad de detección en condiciones ideales están cercanos al 50 % de los eventos ocurridos solo con cuatro cámaras de seguridad y en periodos inferiores a media hora.
Hasta este momento los dos atributos o principios que persigue la video vigilancia, podría decirse, que tienen implicaciones directas en la prevención y en la protección, respectivamente; sin embargo, el tercer y último principio de estos sistemas es la investigación, que corresponde al análisis posterior a la ocurrencia de los hechos, y que es parte de las medidas reactivas que evidencian la incapacidad de la prevención o intervención de un acto criminal, dejando solamente la posibilidad de identificar el modo de actuación de los criminales y posibles elementos materiales probatorios.
Con este preámbulo, haré referencia a la pérdida de la capacidad disuasiva que en algunos escenarios se dan frente a los sistemas de video vigilancia. Existen dos contextos del funcionamiento de los sistemas de video vigilancia; las empresas que los usan para controlar sus procesos internos frente a los riesgos generados por sus empleados o personal y las empresas que lo usan para mitigar los riesgos de amenazas externas como son los supermercados y centros comerciales, entre otros, que manejan una población flotante que no hace parte de su organización.
La incidencia en el nivel del riesgo percibido por el delincuente o empleado tendrá diferentes castigos percibidos. El delincuente normalmente no es denunciado, si es denunciado podrá objetar la legalidad en la obtención de los videos de las cámaras de seguridad, además si el hurto generado no implica una cuantía baja o no es reincidente no tendría una sanción, y si aún fuere así, en muchos casos se habla de delitos que por algún beneficio podría ser no punitivo, dejando así unos márgenes de tolerancia al riesgo bastante adecuados y favorables para el delincuente. Por otro lado, el empleado o funcionario de una empresa, que no solo se juega su reputación y su empleo, tienen un condicionante para percibir un mayor nivel de riesgo frente a la identificación de su conducta en la grabación de una cámara de seguridad, excepto que la cuantía del acto criminal sea tan generosa, que esté dispuesto a sacrificar su reputación y empleo por esta, normalmente conocido como la función de utilidad.
Adicionalmente, otras investigaciones sugieren más factores que reducen el factor de disuasión o riesgo percibido por parte de los criminales son:
- Conocimiento de la baja capacidad de ser observados en los actos criminales.
- Capacidad de afectar o acceder a los sistemas de grabación para hurtarlos o sabotearlos.
- Complicidad interna con personas que operan los sistemas de video vigilancia.
- Excesiva cantidad de cámaras de seguridad y baja cantidad de operadores.
- Calidad de las imágenes y de la grabación.
- Efectividad de la respuesta por parte del personal de vigilancia.
Lo expuesto permite concluir que, la función básica del CCTV monitoreado o no, es la de investigación. Si el usuario o la organización quisiera elevarlo al siguiente nivel de detección de conductas criminales en tiempo real, debe considerar una adecuada relación hombre-cámara, manteniendo un alto nivel de desempeño en la labor de monitoreo o implementar analítica de video. Mientras que, para mantener los niveles de disuasión deseados es necesario que el castigo percibido sea suficientemente alto como para que la función de utilidad del criminal permita decidir negativamente frente a la comisión del delito.
Se evidencia que lo expuesto en investigaciones relacionadas, sugieren que el éxito de la disuasión está ligado en buena medida a la efectividad de los sistemas penales de un país, ya que estos harían una adecuada labor de reforzamiento del riesgo percibido por el delincuente, generando en algunos casos el desistimiento de la conducta delictiva, por lo menos en los lugares donde exista la presencia de cámaras de seguridad. Adicionalmente, es importante considerar que también la disuasión puede darse desde las capacidades otorgadas a la central de monitoreo para gestionar una respuesta oportuna. Sin embargo, si el delincuente no percibe temor por la carencia de un castigo, la decisión seguirá siendo perpetrar el crimen pese a la efectividad del monitoreo. Sea como fuere, un sistema pernal permisivo se puede entender como la derrota primaria de la contienda entre víctima y criminal, donde todos los elementos juegan a favor del último, dadas las condiciones óptimas para perpetrar el delito.
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Por Julio González
JULIO GONZÁLEZ
Escribe en el área de seguridad, sobre seguridad privada y corporativa
Perfil
Teniente de Fragata en retiro de la Armada Nacional. Ha sido profesor universitario, investigador y directivo. Actualmente, lidera investigaciones sobre la seguridad privada en República Dominicana y Colombia y es escritor para diferentes publicaciones del sector.
EDUCACIÓN A RESALTAR
Doctor en Gestión, 2023. Universidad EAN (Colombia)
Máster en Ciencias de la Seguridad y Criminología, 2013. Universidad Católica de Murcia (España)
Especialista HSEQ, 2011. Universidad EAN (Colombia)
Especialista en Administración de la Seguridad, 2016. Universidad Militar Nueva Granada (Colombia)
Ha complementado sus estudios de pregrado como administrador marítimo, con otros asociados a la seguridad empresarial.



