Recientemente, se conoció a través de diversos medios de comunicación, la iniciativa del gobierno nacional de modificar el Decreto Reglamentario 3222 de 2002, con el objetivo de cambiar los mecanismos de interacción de las redes de apoyo y seguridad ciudadana por un modelo más cercano de interoperabilidad.
En tal sentido, el artículo 4, de tal decreto establece que las redes de apoyo y seguridad ciudadana “tendrán como objeto principal la obtención y canalización de información ágil, veraz y oportuna que permita prevenir, evitar y disminuir la realización de hechos punibles, en especial los relacionados con el terrorismo” (Presidencia de la República, 2002).
Ante la ausencia de información del texto, se hará un análisis de los posibles escenarios que podrían presentarse, partiendo de la situación actual, a los modelos de participación del vigilante desde su puesto de trabajo, al modelo de patrullaje de la seguridad privada en escenarios públicos y finalizando con la participación individual del vigilante como gestor de seguridad de manera similar de cómo funcionan actualmente los gestores de convivencia.
Antes de comenzar, es importante mencionar que la seguridad privada, al tenor de lo expuesto en el Decreto 356 de 1994, determina en su artículo 73 que el objetivo de la vigilancia y seguridad privada es:
Disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades. (Presidencia de la República, 1994)
En el escenario actual, las empresas de seguridad privada están afiliadas a las redes de apoyo y han constituido frentes de seguridad con el direccionamiento de la Policía Nacional buscando obtener información de los vigilantes dispersos a lo largo y ancho de las ciudades, con el fin de cumplir uno de los principios de la seguridad; la detección de conductas delictivas, para que la Policía se encargue de la reacción, otro de los principios de la seguridad (García, 2007).
Esta forma de operación no reviste ningún riesgo para la operación del vigilante, ni de la empresa de vigilancia privada (en adelante EVP), ni para el usuario del servicio; toda vez que no se dan atribuciones especiales que impliquen la participación del vigilante en la vía pública. Tampoco, se generan espacios de riesgo para el usuario de los servicios como abrir la puerta para que el vigilante salga e ingrese a las instalaciones bajo escenarios de riesgo, ni para la seguridad laboral del vigilante. Se considera que este ha sido un modelo en el cual la seguridad privada ha mantenido el objetivo, sin intervenir en la esfera de la seguridad pública. Sin embargo, dada las noticias obtenidas, podrían darse tres casos en los que las empresas de vigilancia, según la iniciativa de los gestores de seguridad, podrían estarse analizando.
La primera es que los vigilantes adquieran responsabilidades en su entorno público, como responsabilidad adicional de su puesto de trabajo. Este caso implica que un vigilante que perciba una amenaza en la vía pública pueda, no solo informar (principio de la detección), sino que tenga además la responsabilidad de ser el primer respondiente para detener y poner a recaudo de las autoridades al presunto delincuente que fue detenido en flagrancia (principio de reacción), pues como se afirmó en los medios de comunicación, el vigilante podrá detener, pero no capturar.
Esta idea es favorable para la seguridad ciudadana, pero no lo es para el vigilante, ni EVP, ni usuarios, por varios motivos; el primero de ellos es el riesgo laboral que genera la intervención de un vigilante en un evento en la vía pública, en un país en donde al menos el 40 % del delito de hurto a personas es a mano armada. Hoy por hoy, muchos de los servicios de vigilancia privada solo tienen una tonfa o bolillo como mecanismo de uso de la fuerza, dado los riesgos que supone el portar un arma. Esto implicaría que los gestores de seguridad o vigilantes intervendrían en escenarios en donde la amenaza tiene mayor capacidad y, en consecuencia, un riesgo contra su vida es altamente probable.
Por otra parte, la participación por fuera de su sitio laboral generaría debates sobre el perímetro que abarca su responsabilidad de intervenir sin descuidar las funciones de su puesto primario, es decir las instalaciones del usuario del servicio. Es claro que este modelo lleva a un incumplimiento de lo expuesto en el objetivo de la seguridad privada al trascender del ámbito de responsabilidad a la esfera pública. Así mismo, sería difícil de calcular el valor del servicio, pues la EVP, no estaría ubicando recursos adicionales, sino estaría incrementando el riesgo del vigilante; necesitando además una formación totalmente diferente a la que actualmente les es brindada, sin mencionar además el riesgo legal sin precedentes al verse involucrado como testigo, agresor, agredido o denunciante.
La segunda alternativa, podría ser que las empresas de vigilancia privada implementen vehículos de vigilancia privada (tripulados con supervisores y vigilantes) en las áreas definidas por la Policía Nacional, con el fin de aprovechar las capacidades generadas en el control y supervisión de las zonas en donde gravitan varios puestos de servicio, de las EVP pudiendo ser un mecanismo de detección y reacción inmediatos.
Esta medida pareciera tener un menor riesgo para el usuario de los servicios de vigilancia privada, ya que, a diferencia del primer escenario, no generarían cambios en el modo de prestación de servicio, ni el riesgo de intervención que afecta la seguridad del mismo usuario de los servicios. Esta posibilidad, sería más conveniente en la medida en que el servicio fuera exclusivo para servir de mecanismo de identificación de conductas delictivas y de intervención (es decir, cumplir con los principios de detección y reacción). Si se hace solo a manera de reporte sería algo muy similar al modelo actual, quedando la iniciativa en nombre y no en resultados.
Para que funcione adecuadamente este modelo, debería estar respaldado por presupuesto, pudiendo acceder a prestar este tipo de servicios de manera remunerada, el cual, a la luz del Decreto 356 de 1994, sí implicaría una transgresión al objetivo de la seguridad privada, ante un caso de reacción para detener la amenaza o agresión en la esfera de responsabilidad de la Policía Nacional, la incertidumbre de la cobertura en término de riesgos laborales, la capacitación, los niveles de uso de la fuerza, los controles a la prestación del servicio y el cubrimiento legal del vigilante.
La tercera posibilidad pudiese ser que los vigilantes participen a modo propio en sus días de descanso como gestores de seguridad, inscritos y con un horario y lugar estipulado por la Policía Nacional, a quienes se subordinarían y funcionarían consecuentemente para proteger áreas determinadas. Este modelo trae consigo una responsabilidad de riesgos laborales, una necesidad de contratación especial y la afectación de sus días de descanso para no interferir en los días laborables como vigilante de seguridad privada. Claro está que, este dinero ingresaría directamente a los vigilantes y no a las EVP. Sin embargo, también generaría riesgos derivados de la falta de apoyo que podría tener el gestor de seguridad, además que no debería destinarse a sitios con fuerte influencia o control de organizaciones delictivas.
En cualquiera de los tres escenarios propuestos, los riesgos palpables son la seguridad e integridad del gestor de seguridad, su implicación legal y la transgresión del objeto de la seguridad privada. Cualquier decisión que se tome, podría desviar la responsabilidad, señalando que dicho lugar estaba delegado a un privado. De otro lado, en lugares con presencia de actores armados como grupos guerrilleros u otras organizaciones criminales, ¿podría darse el fenómeno de que particulares contraten los servicios de seguridad privada con armas, para atender dichas amenazas en el espectro público? Sea como fuere, el decreto tiene que analizarse y someterse a debates académicos con lujo de detalle, para garantizar que tenga un futuro próspero y no que dicha iniciativa de los gestores de seguridad se quede en iniciativa, ejecución presupuestal y no en resultados o se revivan errores del pasado como la conformación de grupos privados de seguridad, etiquetados como gestores de seguridad.
Referencias Bibliográficas
García, M. L. (2007). Physical Protection Systems. Butterwort-Heinemann.
Decreto Reglamentario 3222. Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto ley 356 de 1994. Presidencia de la República. (27 de diciembre de 2002).
Decreto 356 de 1994. Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. Presidencia de la República. (11 de febrero de 1994).
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JULIO GONZÁLEZ
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