Por Carlos Ojeda y Cristián Château Magalhães
Resumen
El documento recorre la evolución del rol de niños y adolescentes en las fuerzas armadas chilenas, desde actos heroicos en la Guerra del Pacífico hasta la adopción de normas que los excluyen totalmente del ámbito militar. Destaca cómo Chile pasó de la tradición a la protección, adecuando su legislación al derecho internacional. Se analizan reformas clave que elevaron la edad mínima de reclutamiento y eliminaron programas de instrucción secundaria. El texto combina historia, política y derechos humanos. Una lectura reveladora sobre la maduración ética del sistema de defensa chileno.
Palabras claves:
Reclutamiento – Legislación – Servicio Militar Obligatorio – Derecho Internacional
Ideas fuerza:
- La transformación del Servicio Militar, en Chile, revela cómo un país puede conciliar su fuerte identidad castrense con un firme compromiso con la protección integral de los menores.
- La historia del Servicio Militar en Chile revela una transición profunda, donde el patriotismo juvenil dio paso a una defensa nacional centrada en la educación, la profesionalización y la dignidad de los menores.
El reclutamiento – forzoso o voluntario – de niños menores de 18 años para su preparación y posterior empleo en campañas militares se remonta a la edad media, o a períodos aún más lejanos, con el fin de asumir roles que iban desde cargar las armas de los guerreros, servir de mensajeros, tocar los tambores que marcan el paso de las marchas, hasta empuñar las armas e involucrarse en combate directo, como ocurrió en las últimas fases de la Guerra de la Triple Alianza en donde, solo niños, defendieron la guarnición de Acosta Ñu, muriendo la gran mayoría. (BEVERINA, Juan. La Guerra del Paraguay, (2a edición). Buenos Aires: Biblioteca del Oficial, 1973)
Casi cien años antes, en el contexto de la revolución francesa; Lazare Carnot con la publicación de su famoso decreto “La Levve en Masse”, establecía que, junto con obligar a los hombres entre 18 y 25 años a unirse al ejército, todos los ciudadanos, hombres, mujeres y niños, deberían contribuir al esfuerzo de las armas revolucionarias. (Martínez, 2001, pág. 185).
En el caso Chileno, durante la Guerra del Pacifico, no fueron pocos los casos de niños y adolescentes que se alistaron voluntariamente, mintiendo respecto de su edad, siendo incorporados tanto en el ejército como en la marina. Los casos más famosos son dos jóvenes marinos Gregorio Araya y Gaspar Cabrales de 11 y 15 años, respectivamente, quienes fallecieron en el combate naval de Iquique y Punta Gruesa, en 1879 y el subteniente Luis Cruz Martínez, quien lo hiciera a los 15 años -junto a todo su regimiento- en el Combate de La Concepción, el 10 de julio de 188, en la sierra peruana.
Durante el siglo XX, Chile no se ha visto involucrado en conflictos armados, y la primera ley de reclutamiento y reemplazos del año 1900, estableció la edad de 20 a 45 años para servir en el Ejército y la Armada, estableciendo un servicio militar obligatorio de 9 meses a partir de los 21 años (BCN/ Ley 1462, 1900).
Con el tiempo esta norma sufrió modificaciones, creando el Servicio Militar Obligatorio (SMO y estableciéndose, que la edad de ingreso al servicio sería a los 19 años, con la excepción de los Aspirantes a las Escuelas de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas quienes, hasta principios del siglo XXI ingresaban voluntariamente, y con la venia de sus padres, con edades que fluctuaban entre los 15 y los 18 años, concluyendo sus estudios secundarios al interior de los planteles de educación.
Por otra parte, y como una forma de que parte de los estudiantes secundarios cumpliesen con su Servicio Militar o se sintieran incentivados a seguir la carrera militar, La Escuela Militar, creo y mantuvo activo entre el año 1990 y el 2005 el llamado “Batallón Pampa Germania” el cual implementó un Curso Especial Adelantado de Estudiantes (CEAE), que tenía por duración 8 meses al cual concurrían jóvenes de entre los 15 y los 18 años. Durante esta fase, los Soldados Estudiantes recibían formación militar, valórica y física durante los fines de semana, sin dejar sus estudios secundarios. Por su parte, la Escuela de Aviación llevo adelante un programa similar en el período 1992 – 2003 (https://www.escuelamilitar.cl/nuestra-escuela/historia).
Chile, fiel a su postura jurídica y legislativa, se ha comprometido a respetar el derecho internacional como un principio fundamental de su política exterior (MMRREE, Politica Exterior 2030, 2018) y como miembro de la Organización de las Naciones Unidas, adhiere al compromiso de arreglo de sus controversias internacionales por medios pacíficos toda vez que considera que el derecho internacional es esencial para la coexistencia pacífica entre estados y para limitar el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, mostrando una postura favorable a la jurisdicción de tribunales internacionales. Así, entonces, la legislación chilena se adecua a las normas internacionales de derechos humanos, y se busca asegurar que las leyes nacionales no contravengan los compromisos internacionales (MMRREE, Politica Exterior 2030, 2018).
En dicho contexto, y en relación al reclutamiento, entrenamiento y empleo de menores de edad en las Fuerzas Armadas, el país suscribió el 15 de noviembre de 2001, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados (AG ONU, 2000 Resolución A/RES/54/263, 2000), en el cual los estados miembros se comprometen a no reclutar niños menores de 18 años para enviarlos a los campos de batalla.
Luego de su aprobación por el Congreso de la Republica (Oficio Nº 4.155, de 12 de marzo de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados), la República de Chile depositó ante el Secretario General de las Naciones Unidas con fecha 31 de julio de 2003 el Instrumento de Ratificación del Protocolo con la siguiente Declaración:
“El Gobierno de Chile expresa que, de conformidad con lo establecido en su ordenamiento jurídico interno, la edad mínima que permite el reclutamiento voluntario de personas en sus Fuerzas Armadas nacionales es de 17 o 18 años, y excepcionalmente podrán participar en estos cursos personas que tengan 16 años, que posean determinados requisitos y en períodos de menor duración y con la previa aprobación del Director General de la Dirección General de Movilización Nacional dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y con la debida autorización de los padres o guardadores»(MRREE, Decreto 248. 2003)
A partir de lo precedentes, que si bien, inicialmente, poco cambiaba la usanza nacional, poco a poco se suscitaron una serie de cambios se fueron modificando la presencia infantil en las Fuerzas Armadas:
- Las Escuelas Matrices de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas, reorientaron sus procesos de selección exigiendo que los postulantes hubieran rendido su examen de admisión a la Universidad: Estos cambios permitieron además que el resultado de la formación de cuatro años concluyera en una licenciatura y en un título profesional.
- Se promulgó una nueva legislación: La Ley 20.0045 (2005) que Modernizó el Servicio Militar Obligatorio (SMO), la que estableció tácitamente que la edad para cumplir el Servicio Militar Obligatorio era a partir de los 18 años y con una alternativa para hacerlo en forma voluntaria a partir de los 17 años, pero con la autorización de los padres o tutor legal.
- En el contexto de este mismo anticipo de voluntariedad – como se le denomina – están también las mujeres que, para cualquier efecto, solo son convocadas, aquellas inscritas voluntariamente.
- Los cursos para estudiantes secundarios en las escuelas matrices cesaron, eventualmente por razones de esta legislación, pero además en razón de que la citada nueva ley incorporaba el Cursos Especiales de Instrucción Militar, como una modalidad de cumplimiento del SMO para todos los chilenos y serian desarrollados en diversas unidades a lo largo del país, sin ninguna distinción y en forma descentralizada.
A modo de conclusión el Estado de Chile, con excepción de los hechos excepcionales relativos a la Guerra del Pacífico, no ha enviado a un conflicto armado a niños o adolescentes y, por su parte, adhiere y ajusta su legislación, aún de manera más estricta, con la intención de protegerlos frente al flagelo que ello implica. Sin por ello segarse frente al perverso uso éstos por parte de bandas criminales y terroristas.
[1] GDB Cristian Chateau M., Magister en Planificación y gestión Estratégica, profesor asociado de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos – Chile.
[1] Crl. Carlos Ojeda B., Doctor en Ciencia Política, profesor titular de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos – Chile.
Bibliografía
- Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/54/RES/263, de 16 de mayo de 2000
- BEVERINA, Juan. La Guerra del Paraguay, (2a edición). Buenos Aires: Biblioteca del Oficial, 1973.
- BCN/ Ley 1462, “De reclutas i reemplazos del Ejercito i Armada”, 05 septiembre de 1900.
- BCN/ Ley 20.0045, “Moderniza el Servicio Militar Obligatorio”, 10 de septiembre de 2005.
- BCN / Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto 248 de 17 de diciembre de 2003.
- Congreso Nacional, Honorable Cámara de Diputados, Oficio Nº 4.155, de 12 de marzo de 2003.
- Martínez, Antonio. Enciclopedia del Arte de la Guerra, Editorial Planeta, A., 2001.
- Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Politica Exterior de Chile 2030, 2018.
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Carlos Ojeda
Escribe en el área de factores conexos, sobre Asimetría de los conflictos



