En medio de los conflictos armados, existe una estrategia silenciosa y atroz que no se ha discutido lo suficiente: el uso de niños, niñas y adolescentes como instrumentos bélicos. Más allá de las cifras y las convenciones internacionales, el reclutamiento infantil representa una herida en la conciencia colectiva, que condena a la inocencia a desvanecer ante el ruido incesante de las armas. ¿Qué ocurre cuando la protección jurídica de los más vulnerables se convierte en escudo para la impunidad? Este artículo cuestiona la aparente contradicción entre las normas que buscan proteger a los menores y las prácticas que los convierten en tácticas para la guerra. Desde la evolución histórica del concepto de infancia hasta su manipulación en el contexto colombiano, este análisis invita a reflexionar sobre una verdad incómoda: que incluso las leyes diseñadas para proteger pueden ser utilizadas como justificación del horror.

El concepto de “infante” no ha existido como una categoría natural desde el inicio de la historia; por el contrario, la distinción de las etapas del desarrollo humano y el reconocimiento de la vulnerabilidad asociada a ellas es un cambio de paradigma relativamente reciente, que no se consolida sino hasta los últimos dos siglos. Aunque existían debates éticos y morales alrededor de la idea de utilizar niños, niñas y adolescentes (NNA) en el campo de batalla, escasos o nulos eran los esfuerzos para disminuir su participación en los encuentros bélicos. En la actualidad, el concepto de la población infantil y de su reclutamiento ha evolucionado bajo el precepto de protección, sin embargo, su desarrollo lejos de frenar la práctica ignominiosa del reclutamiento se ha instrumentalizado, en algunos casos, para utilizar a los NNA como escudos frente a la acción de actores armados legítimos. A partir de esta premisa, es preciso preguntarse si la evolución conceptual y normativa de los derechos de la infancia está siendo utilizada en realidad como herramienta para instrumentalizar a los NNA en la guerra.

Abordar este cuestionamiento implica el examen de dos aspectos interrelacionados. En primer lugar, se analiza la evolución normativa y los debates jurídicos y éticos en torno a la participación de NNA en los conflictos armados. En segundo lugar, se toma como estudio de caso el contexto colombiano, con el propósito de evidenciar cómo dicha evolución conceptual y normativa ha sido instrumentalizada por actores armados no estatales que recurren al reclutamiento infantil como parte de sus estrategias operativas. En tal medida, es posible que en el marco bélico, la lógica de la ventaja táctica prevalezca sobre el respeto a los derechos humanos, lo cual se evidencia en la forma en que actores armados ilegales instrumentalizan la normativa de protección infantil como un recurso estratégico para facilitar sus operaciones y limitar la capacidad de reacción de los actores legítimos.

El primer aspecto se sustenta en la evolución normativa y los debates jurídicos y éticos en torno a la participación de los NNA en los conflictos armados. El reclutamiento y la participación de los menores de edad fue analizado ulteriormente, en especial después de la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño en 1924. Sin embargo, esta declaratoria no limitó de ninguna forma la participación de la población infante en los escenarios bélicos. Durante las dos guerras mundiales existió el debate sobre el reclutamiento de los NNA en los campos de batalla o de cualquier participación que la población infantil pudiera desempeñar.

Durante la Gran Guerra, aunque no existió un reclutamiento oficial de niños, miles tomaron parte de las hostilidades al mentir sobre su verdadera edad, pues se incorporaban debido a la fuerte propaganda a la que eran expuestos desde los centros educativos (Winterberg & Winterberg, 2015). En la Segunda Guerra mundial, las Juventudes Hitlerianas fundadas en 1926 y la Liga de Jóvenes Alemanas se convirtieron en los centros de influencia nacionalista de las juventudes, hasta que en 1936 todos los NNA entre 10 y 17 años de edad por obligación debían participar en estos grupos como preentrenamiento para enlistarse a las Fuerzas Alemanas (United States Holocaust Memorial Museum, 2025).

Estas experiencias, en las que menores participaron activamente en los conflictos bélicos del siglo XX, evidenciaron la necesidad de establecer un marco jurídico internacional que regulara su protección. Por este motivo, fue reconocida normativamente por primera vez en 1949, con la adopción de los Convenios de Ginebra, donde se les incluyó como parte de la población civil vulnerable. Sin embargo, en ese momento no se estableció un marco normativo específico que regulara su protección de manera diferenciada. No fue sino hasta 1977, con la aprobación del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, que se prohibió expresamente el reclutamiento de menores de 15 años, conforme a lo establecido en su artículo 77, además, en el artículo 4 párrafo 3 del Protocolo II estableció que las Partes en conflicto “proporcionarán a los niños los cuidados y la ayuda que necesiten”. Más tarde, en 1989, el Protocolo se discutió en la primera Convención sobre los Derechos del niño dotando la normativa de un protocolo facultativo. Todos los convenios se convirtieron en las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario (DIH) para proteger a los NNA en medio del conflicto.

Este enfoque protector se reforzó en 1996, cuando la doctora Graça Machel presentó ante las Naciones Unidas su informe sobre las repercusiones del conflicto armado en la infancia. Este informe se consolidó como uno de los referentes más influyentes en la promoción de medidas específicas para la protección de los NNA, especialmente a través de iniciativas impulsadas por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) orientadas a prevenir los seis delitos más graves cometidos contra la infancia en contextos de conflicto armado como lo son el asesinato o la mutilación de niños/as; el reclutamiento y la utilización de niños/as soldados; los ataques contra escuelas y hospitales; la denegación de acceso a la asistencia humanitaria para los niños/as; el secuestro de niños/as; y la violación de niños/as y su sometimiento a otros actos de violencia sexual (Reyes Parra, 2013, p. 40). Entre estos, se destaca el reclutamiento y la utilización de NNA como combatientes en las hostilidades, tipificado como crimen de guerra en el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, tanto en el artículo 8, párrafo 2(b)(XXVI), para conflictos armados internacionales, como en el artículo 8, párrafo 2(e)(VII), para conflictos armados no internacionales.

En este orden de ideas, es claro que el DIH tiene conciencia de la necesidad de proteger a la población infantil de las hostilidades que ocurren en medio de los conflictos. No obstante, en la práctica se evidencian dos situaciones particularmente preocupantes. Por un lado, el reclutamiento de  NNA para que participen directamente en los combates y que los lleva a ser manipulados por parte de adultos, quienes los inducen a cometer crímenes atroces, incluso en contravención del DIH. Esta situación se ve agravada por la falta de conciencia sobre las implicaciones de sus actos o por el sometimiento a estados de alteración inducidos, en muchos casos, mediante el consumo forzado de sustancias psicoactivas, tal como se evidenció en Sierra Leona, donde los niños recibían a menudo una mezcla volátil de cocaína y pólvora para anestesiar el miedo durante el combate.

Además, se presenta otra situación: la instrumentalización del Derecho Internacional Humanitario (DIH) como una ventaja táctica en el campo de batalla o como parte de una estrategia para alcanzar objetivos militares. Un ejemplo claro se ha observado durante el conflicto armado en Colombia, donde diversas estructuras criminales utilizan a NNA como escudos humanos. Estos grupos son plenamente conscientes de las limitaciones operativas que impone el DIH a los actores legítimos frente a la participación directa de menores en las hostilidades, lo cual les permite explotar la protección jurídica que ampara a esta población para reducir la capacidad de respuesta de las fuerzas del Estado y, con ello, obtener ventajas en el terreno. Esto se debe a que el DIH establece que los NNA deben “ser protegidos contra cualquier forma de atentado” lo cual pone en prelación la protección sobre la ofensiva.

Además, cuando estos grupos utilizan deliberadamente a menores para cubrir posiciones, las fuerzas estatales se ven obligadas a abstenerse de atacar, pues el principio de distinción (entre combatientes y no combatientes) y el de proporcionalidad (evitar daño excesivo a la población civil) se activan como limitantes fundamentales. En este sentido, cualquier operación que pueda resultar en la muerte o lesión de un menor puede ser considerada una violación del DIH y da lugar a responsabilidad penal internacional. En tal medida, a partir de esta argumentación es posible afirmar que los actores armados ilegales se han valido de la evolución conceptual y normativa de los derechos de la infancia para utilizar a los NNA en realidad, como herramienta que les representa ventajas en la guerra. Al mismo tiempo, se pueden plantear otros interrogantes frente a la complejidad del fenómeno: ¿es el Derecho Internacional Humanitario, junto con las iniciativas normativas existentes, insuficiente para enfrentar una problemática tan lesiva y persistente como el reclutamiento de NNA? ¿Cómo evitar que el DIH, lejos de garantizar protección, sea instrumentalizado como una ventaja táctica por estructuras armadas ilegales para perpetuar esta práctica? Estas preguntas invitan a repensar no solo los marcos jurídicos vigentes, sino también las estrategias operativas y preventivas que deben acompañarlos.

 

 

Referencias bibliográficas

Comité Internacional de la Cruz Roja. (1977). Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I).

Comité Internacional de la Cruz Roja. (1977, junio 8). Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.

Corte Penal Internacional. (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (1996). Impacto de los conflictos armados sobre los niños: Informe Machel. Naciones Unidas.

Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.

Reyes Parra, P. D. (2013). Los niños y las niñas como víctimas en los conflictos armados: Participación en las hostilidades. Revista Latinoamericana de Derechos Humanos, 24(1–2), 35–56.

United States Holocaust Memorial Museum. (2025, junio 21). Indoctrinating youth. Holocaust Encyclopedia.

Winterberg, Y., & Winterberg, S. (2015). Los niños en la Primera Guerra Mundial. Editorial Crítica – Planeta Colombiana.

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Gabriel Moya

Escribe en el área de factores conexos, sobre historia militar